En el artículo anterior, vimos la primera parte de cuándo conviene utilizar un arrendamiento puro vs un arrendamiento financiero. En esa primera parte nos enfocamos en el entendimiento de la finalidad del tipo de bien que quisiéramos adquirir, si es un bien de obsolescencia corta o de vida larga como primeros elementos para considerar cuál de los dos tipos de arrendamiento utilizar. En esta ocasión veremos las consideraciones fiscales y contables, a la hora de decidir cuándo conviene utilizar un arrendamiento para hacerte de un bien y qué tipo de arrendamiento utilizar. Esto debido a que, si bien a veces es muy claro cuál de los dos tipos de opciones utilizar, no siempre es así. Pero no te preocupes, en Arrenda1 siempre te asesoraremos para que tomes tu mejor decisión para tu caso en particular.
Entendiendo las consideraciones fiscales y contables:
Si bien tanto el arrendamiento puro como el arrendamiento financiero sirven para hacerse o utilizar un bien sin la necesidad de adquirirlo directamente del fabricante o del constructor de dicho bien y ambos tipos de arrendamientos tienen beneficios fiscales para ti, hay diferencias en el tratamiento fiscal y contable que valen la pena considerar a la hora de decidir por cuál de las dos opciones irte.
La diferencia más importante entre el arrendamiento puro y el arrendamiento financiero es que el primero debe considerarse como un gasto mientras que el segundo debe considerarse como una inversión.
En el arrendamiento puro los bienes que utilizas no son registrados contablemente en el activo fijo ni en el pasivo del arrendatario. El arrendatario únicamente reconoce los pagos del contrato como gastos, sin derecho a la transmisión de la propiedad. Ya que el pago mensual o renta es considerado como un gasto, dicho pago o renta es 100% deducible. Esta deducibilidad es sin duda una de las principales ventajas de este tipo de arrendamiento.
En el arrendamiento financiero, puesto que el bien terminará siendo parte del activo del arrendatario, el bien sí podrá ser depreciado en función del tipo de activo del que se trate (25% para equipo de transporte, 20% para maquinaria y equipo y 30% para el equipo de cómputo). Sin embargo, ya que el bien o activo se está financiando (de ahí el nombre de arrendamiento financiero), se cobrarán intereses sobre dicho financiamiento y el arrendatario podrá deducir solo los intereses pagados de este financiamiento, no así las rentas completas como en el arrendamiento puro donde la renta mensual completa sí puede deducirse al 100%, lo que constituye una de las principales diferencias entre ambos tipos de arrendamientos. Además, en este tipo de arrendamiento solo puedes depreciar una parte del bien (en función del tipo de bien del que se trate como acabamos de describir).
Así pues, el que en el arrendamiento financiero se cobren intereses y el que su deducibilidad esté más acotada que en el arrendamiento puro, muchos clientes prefieren este último tipo de arrendamiento sobre del primero.
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